Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD): Seguridad y Cumplimiento para su Empresa

La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD o DPIA) es una herramienta esencial de responsabilidad proactiva. Permite identificar, evaluar y mitigar de manera anticipada los riesgos que determinados tratamientos de datos pueden suponer para los derechos y libertades de las personas físicas.

En Enfoke, ayudamos a su organización a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, garantizando que sus proyectos innovadores o tratamientos a gran escala nazcan bajo los principios de privacidad desde el diseño y por defecto.

¿Qué es una Evaluación de Impacto (EIPD) y por qué es obligatoria?

La EIPD no es un simple trámite administrativo, sino un análisis técnico y jurídico profundo. Según el Artículo 35 del RGPD, es obligatoria cuando sea probable que un tratamiento de datos, debido a su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los afectados.

Casos en los que su empresa debe realizar una EIPD:

No todos los tratamientos requieren este análisis, pero es imprescindible en situaciones como:

Beneficios de realizar la Evaluación de Impacto con Enfoke

Contar con expertos en consultoría de protección de datos no solo evita sanciones de la AEPD (que pueden alcanzar cifras muy elevadas), sino que aporta valor añadido a su negocio:

Nuestra Metodología: Un Plan de Acción Minucioso

En Enfoke seguimos una metodología rigurosa alineada con las guías de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo debe realizarse la evaluación exactamente?

Debe llevarse a cabo antes de iniciar el tratamiento de los datos. Es una medida preventiva; si el proyecto ya está en marcha y no se hizo, debe realizarse de inmediato para regularizar la situación.

¿Quién es la persona responsable de elaborarla?

El responsable del tratamiento (la empresa) es el obligado legal. No obstante, debe contar con el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos (DPD).

¿Qué ocurre si el riesgo detectado es muy alto?

Si tras la evaluación se detecta un riesgo que no puede ser mitigado, existe la obligación legal de realizar una consulta previa a la AEPD.

¿Es necesario repetir la EIPD con el tiempo?

Sí. El RGPD establece que se debe realizar un seguimiento continuo si las condiciones del tratamiento cambian.

¿Duda si su tratamiento necesita una EIPD?

El incumplimiento en la realización de una Evaluación de Impacto cuando es obligatoria es una de las infracciones más graves del RGPD.

En Enfoke evaluamos su caso particular. Nuestro equipo de consultores y Delegados de Protección de Datos (DPD) analizará su actividad para determinar la necesidad de la evaluación y elaborará el plan de acción más adecuado para su empresa.

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